A- de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Edinson Antonio Diaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad de hacer pública la sentencia sin sus respectivos salvamentos de voto
- Posibilidad de dar publicidad a un fallo aunque no esté totalmente redactado
- Autorización para divulgar sus decisiones a la opinión pública
- Carácter excepcional
- Dado el carácter excepcional la vulneración alegada debe ser significativa y trascendental
- Procedencia
- Origen
- Autoriza a las altas Cortes a reglamentar forma de expedición y firma de las sentencias
- Notificación del fallo
- Efectos del fallo
- Hechos relatados por el ciudadano no cumplen con los requerimientos exigidos para que la solicitud de nulidad pueda prosperar
- Inexistencia de irregularidad en el trámite surtido para la notificación
- Inexistencia de violación al debido proceso
- Tienen la fecha en que sean adoptadas
- Oportunidad para solicitarla
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano de la referencia contra la notificación de la Sentencia C-551/03 que decidió sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”.
Esta Corte decidió que no resulta procedente ningún pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión hecha por el ciudadano ya que la sentencia fue notificada en debida forma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Edinson Antonio Diaz contra la notificacion de la sentencia C-551 de 2003 que decidio sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, "Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideracion del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.